REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.187-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: MANUEL RAMÓN ARTIGAS FUENMAYOR, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, divorciado, de profesión u oficios Vigilante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.605.424, domiciliado en La Milla, Vía El Pocito, Calle el Tendal, Casa Nº. 4-A, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) como Aumento del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, para un total de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se pueden presentar, los cuales fueron aceptados en fecha 12-11-2.014; por la madre, ciudadana: MARBELLY COROMOTO SANTIAGO, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, divorciada, de profesión u oficios Educadora, titular de la cédula de identidad N°. V-12.718.459, domiciliada en la Calle Ayacucho, específicamente frente a la Unidad de Diálisis, de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MAYERLYS ADAMAR ARTIGAS SANTIAGO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-