REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. 3.562-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: HUGO DE JESÚS MATHEUS RANGEL, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-12.332.149, domiciliado en la Población de Niquitao, Avenida Ribas, Casa Nº. 4-48, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en lo relacionado a gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se pueden presentar serán de mutuo acuerdo con las madre de su hijo, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: NORMA JOSEFINA TERÁN HERNÁNDEZ, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, divorciada, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.258.986, domiciliada en la población de Niquitao, Avenida Ribas, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: GEOMAR ENRIQUE MATHEUS TERÁN, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-