REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.326-2.013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: HENRRY JOSÉ TORRES BARROETA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Latonero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.589.910, domiciliado en el Sector Pereira, Parte Alta, Vía La Salle, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en un taller ubicado en el Sector Las Invasiones, más adelante del CDI, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año (Aguinaldos), más el 50% de los gastos sobre el vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YUSBELY DEL VALLE GONZÁLEZ SULBARÁN, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-17.048.747, domiciliada en el Sector Bisuquiú, detrás del Aeropuerto, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YUSHENDRY DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-