REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

204° y 155°


EXPEDIENTE MERCANTIL:

PARTES:
Nº. 3.321-2.013.-

DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: FIDEL VERA GUTIÉRREZ.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA INTIMACIÓN).-

DEMANDADO: MAYKOL MIGUEL CHURÓN.-


Se dió inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de: COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por ante este Despacho, en fecha veintiocho (28) de del 2.013, constante de dos (02) folios útiles y anexo una (01) Letra de Cambio y Original de Poder; por los abogados en ejercicio: JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.864 y 117.580, Apoderados Judiciales del ciudadano: FIDEL VERA GUTIÉRREZ, por el procedimiento de Intimación en contra del ciudadano: MAYKOL MIGUEL CHURÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.142.956, domiciliado en el Sector Niño Jesús, Casa Nº. 07; Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Este Tribunal en fecha cuatro (04) de Junio del 2.013, y vista la demanda en referencia, ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la Intimación del demandado: MAYKOL MIGUEL CHURÓN, anteriormente identificado, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel en que constase en autos la práctica de la intimación del demandado, en cualesquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla de este Juzgado, (comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que pagará o acreditará haber pagado a la parte demandante las cantidades objeto de esta demanda; al efecto se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al Alguacil del Despacho para practicar la intimación ordenada, igualmente se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad del demandado de autos. Se le dio entrada y se formó expediente y cuaderno de medidas, se certificó en autos copia de la letra de cambio.-

M O T I V A:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el cuatro (04) de Junio del 2.013, y en la misma fecha se ordenó la intimación del demandado: MAYKOL MIGUEL CHURÓN, igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera que así debe ser declarada.-