REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204° y 155°

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado en fecha 31 de Enero de 2.014, por la Abogada en ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.371.980, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.965, actuando en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.261.015, quien formulo demanda por el Procedimiento de Intimación (COBRO DE BOLIVARES), en contra del ciudadano: JOSÉ VALERIO TERÁN BARROETA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.728.477, domiciliado en el Sector Visnacá, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Este Tribunal en fecha 04 de Febrero de dos mil catorce y vista la demanda en referencia, ADMITIO la misma cuanto ha lugar en derecho le dio entrada y se formó el respectivo expediente y ordenó la Intimación del demandado: JOSÉ VALERIO TERÁN BARROETA, anteriormente identificado, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel que conste en autos la práctica de su intimación, pagase o acreditase haber pagado al Demandante las cantidades adeudadas; apercibido de ejecución.- Al efecto, se libraron los recaudos respectivos y se entregaron al Alguacil de este Despacho, para que practicase la intimación ordenada.-
Al folio cinco (05) la Secretaria de este Tribunal deja constancia que la copia fotostática que corre al folio tres (03) del expediente es conforme con su original.

M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 04-02-2014, y desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de nueve (09) meses, sin que la parte Actora hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado, ciudadano: JOSÉ VALERIO TERÁN BARROETA, lo que trae como consecuencia la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.-