REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.- VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.757-2.010.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.502, domiciliada en el Sector Escorá, Vía Niquitao, Casa S/Nº, cerca del Taller Mecánico Will-Mar, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión u oficios Docente Internista, titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.324, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa S/Nº; Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en Fundación La Salle, Campus Boconó, ubicado Vía el Maciegal, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-


S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.502, domiciliada en el Sector Escorá, Vía Niquitao, Casa S/Nº, cerca del Taller Mecánico Will-Mar, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); igualmente el 50 % en cuanto se requiera a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, por el padre ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión u oficios Docente Internista, titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.324, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa S/Nº; Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en Fundación La Salle, Campus Boconó, ubicado Vía el Maciegal, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio ciento diez (110) y ciento once (111), cursa copia de la Partida de Nacimiento de JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO.-
Al folio ciento doce (112), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 114.
Al folio ciento dieciséis (116) corre inserta comunicación emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de Fundación La Salle de Ciencias Naturales, la cual informa a este Tribunal la remuneración mensual del ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS.-
Al folio ciento diecisiete (117) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ciento dieciocho (118).-
En fecha 03 de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 119).-

M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); igualmente el 50 % en cuanto se requiera a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, que le debe suministrar su padre ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hicieron presentes las partes; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO hijo del demandado de autos, porque así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-