REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 3.560-2.014
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: CARLOS DANIEL VALLADARES BARRIOS, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.232, teléfono celular N° 0414-7282923, domiciliado en el Barzalito III, Bloque 1, Apartamento 003, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce, ofreció la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora, ciudadana: MARBELLA DEL VALLE PALMA PEÑA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.049.064, teléfono celular N° 0426-4357547, domiciliada en el Sector La Milla, 2da. Entrada subiendo Vía El Pocito, Casa S/N°, específicamente más arriba de la Bodega de un señor llamado “El Negro”, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: JOSÉ DANIEL y JOSUÉ SANTIAGO VALLADARES PALMA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.