REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).-
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA PIMENTEL ALTUVE, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.193, asistida por la Abogado en ejercicio DILCIA GLODIS CUEVAS DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 155.487, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA CRISTINA PIMENTEL ALTUVE, ANYURI YULIETH y YONEIBER YORBEY ARAUJO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.379.193, V-23.780.173 y V-25.172.452, respectivamente; del extinto: ARNOLDO ANTONIO ARAUJO SANCHEZ , quien falleció Ab-Intestato el día 19 de Septiembre de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 14, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tales. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción. 2.-Copia Certificada de Sentencia de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria. 3.- Partidas de Nacimiento. 4.- Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: SONIA COROMOTO MONTILLA TORO, JHON KARWIN BRACAMONTE MONTILLA y ALEXANDER JOSE MANZANILLA FERNANDEZ, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto esta Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
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