REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Cinco (05) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).-

Años: 204º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTANA GARCÍA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.159.229, de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS GARCÍA BRICEÑO, MARTIN ANTONIO GARCÍA BRICEÑO y JOSÉ GERARDO GARCÍA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N°. V-10.256.671, V-9.159.224 y V-9.373.198, respectivamente; en su condición de Co-herederos de la SUCESIÓN BRICEÑO DE GARCÍA; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SOLIMAR MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 225.402, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SANTANA GARCÍA BRICEÑO, JOSÉ DE JESÚS GARCÍA BRICEÑO, MARTIN ANTONIO GARCÍA BRICEÑO y JOSÉ GERARDO GARCÍA BRICEÑO, de la extinta: ROSA BRICEÑO DE GARCÍA; quien falleció Ab-Intestato el día 31 de Julio del 2.012, según consta de Acta de Defunción N°. 206, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.-Acta de Defunción, 2.-Partidas de Nacimiento, 3.-Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUAN ISIDRO RAMOS y BALDOMERO GÓMEZ VILLA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-