REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº. 3.162-2.012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: DADNY JOSÉ GUDIÑO QUINTERO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.516, domiciliado en el Sector El Barzalito II, Vereda 12, Casa Nº. 4, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha ocho (08) de Agosto del presente año, ofreció como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad adicional de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES; a favor de la niña: YIRETH SARAY GUDIÑO DÁVILA; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos); y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: KARLA JUGLENNY DÁVILA ASCANIO, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-20.135.634, domiciliada en el Sector El Barzalito II, Verda 10, Casa Nº. 22, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YIRETH SARAY GUDIÑO DÁVILA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-