REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º y 155º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.535-2.014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MAIBY DEL VALLE SEGOVIA ALVARADO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.414.373, domiciliada en el Sector La Elba, Calle José Fabricio Ojeda, Casa Nº. 40-54, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JAVIER PACHECO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Calle Colón, detrás de la Escuela Máximo Saavedra, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MAIBY DEL VALLE SEGOVIA ALVARADO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.414.373, domiciliada en el Sector La Elba, Calle José Fabricio Ojeda, Casa Nº. 40-54, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de: ÁNGEL GABRIEL SEGOVIA ALVARADO, por el padre ciudadano: JAVIER PACHECO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Calle Colón, detrás de la Escuela Máximo Saavedra, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: ÁNGEL GABRIEL SEGOVIA ALVARADO.-
Al folio cuatro (04) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JAVIER PACHECO, la cual firmó y otorgó en fecha 07-08-2.014, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 20 de Octubre de 2.014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante de autos, este Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente y no dio contestación a la demanda.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MAIBY DEL VALLE SEGOVIA ALVARADO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.414.373, domiciliada en el Sector La Elba, Calle José Fabricio Ojeda, Casa Nº. 40-54, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de ÁNGEL GABRIEL SEGOVIA ALVARADO, por el ciudadano: JAVIER PACHECO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Calle Colón, detrás de la Escuela Máximo Saavedra, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente; y no dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa esta juzgadora, que en la Partida de Nacimiento de: ÁNGEL GABRIEL SEGOVIA ALVARADO, no se evidencia la firma y huellas digito pulgares del supuesto padre ciudadano: JAVIER PACHECO, por lo que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, que el ciudadano antes mencionado sea el padre de: ÁNGEL GABRIEL SEGOVIA ALVARADO, no comprobándose la paternidad; y no compareciendo el demandado al acto conciliatorio el día y la hora fijada para ello; este Tribunal declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR SER IMPROCEDENTE hecha por la ciudadana: MAIBY DEL VALLE SEGOVIA ALVARADO, a favor del niño: ÁNGEL GABRIEL SEGOVIA ALVARADO.- ASÍ SE DECIDE.-
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