REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: TP11-G-2014-000032

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas YUSMARY BRICEÑO BRICEÑO y MARLY COROMOTO VALECILLOS, inscritas en el IPSA bajo los números 161.035 y 158.249, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS DANIEL MUÑOZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número 20.705.044, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.

Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto a la competencia y admisibilidad del presente recurso, este Tribunal observa que, revisado su contenido y anexos correspondientes, su conocimiento corresponde a este Juzgado de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la misma y lo ADMITE, asimismo se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, y notificar a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO y al DIRECTOR DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO. Siendo ello así, se ordena enviar copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean provistas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez conste en autos la consignación en el expediente de la última de la notificaciones practicadas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, le dé contestación a la querella dentro del lapso quince (15) días hábiles, para que se de por citado, concluido este lapso se entenderá consumada la citación y comenzará a transcurrir el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide.

Asimismo, se informa a la parte recurrente que dispondrá de tres (3) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública.





Publíquese, y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el día seis(06) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).


EL JUEZ PROVISORIO,

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA.

LA SECRETARIA,

OLGA MARINA GONZALEZ FISTER.


En esta misma fecha se libraron los oficios Nº


LA SECRETARIA,

OLGA MARINA GONZALEZ FISTER.