REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000684
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-015208

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica Penal de los ciudadanos GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22/08/2014 y Fundamentada en Fecha 27/08/2014, mediante el cual le decreto la Medida Privación Preventiva de Libertad al ciudadano GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica Penal de los ciudadanos GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22/08/2014 y Fundamentada en Fecha 27/08/2014, mediante el cual le decreto la Medida Privación Preventiva de Libertad al ciudadano GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 06 de Noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica Penal de los ciudadanos GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 22/08/2014 y Fundamentada en fecha 27/08/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 29/08/2014, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 28/08/2014 día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión, venciendo el día 04/08/2014. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra. (Oportunamente Interpuesto)
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad sustitutiva.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica Penal de los ciudadanos GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22/08/2014 y Fundamentada en Fecha 27/08/2014, mediante el cual le decreto la Medida Privación Preventiva de Libertad al ciudadano GREGORIO DAVID ALVAREZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (14) días del Mes de Noviembre de de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.









POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez César Felipe Reyes Rojas



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo












ASUNTO: KP01-R-2014-000684
LRDR/Raylis