REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-00140
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011469

PONENTE: ABG. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: ABG. JESÚS ARMANDO GONZALEZ LAMEDA y RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana IXA BRANYELIS VALERA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal.

Fiscalía: Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo.

Motivo: Recurso de Apelación contra auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Marzo del 2013, en el cual acordó incorporar las experticia toxicologica, experticia botánica a si como el reconocimiento técnico y podrán ser incorporada en el debate de juicio oral y publico signada como 13-F27-DDC-2545-12, experticia asignada de fecha 10-08-12, suscrita por Vilma Mendoza Ana Torres funcionarios adscritos CICPC, la cual corre inserta a los folios 59, 60 del presente asunto.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS ARMANDO GONZALEZ LAMEDA y RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana IXA BRANYELIS VALERA, contra auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Marzo del 2013, en el cual acordó incorporar las experticia toxicologica, experticia botánica a si como el reconocimiento técnico y podrán ser incorporada en el debate de juicio oral y publico signada como 13-F27-DDC-2545-12, experticia asignada de fecha 10-08-12, suscrita por Vilma Mendoza Ana Torres funcionarios adscritos CICPC, la cual corre inserta a los folios 59, 60 del presente asunto.

Dándosele entrada en fecha 16 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. LUSI RAMÓN DIAZ RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

Nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Esta Alzada observa, que en fecha Quince (12) de Marzo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, levantó acta de debate de Juicio oral y público, en la cual acordó incorporar las experticia toxicologica, experticia botánica a si como el reconocimiento técnico y podrán ser incorporada en el debate de juicio oral y publico signada como 13-F27-DDC-2545-12, experticia asignada de fecha 10-08-12, suscrita por Vilma Mendoza Ana Torres funcionarios adscritos CICPC, la cual corre inserta a los folios 59, 60 del presente asunto, de la siguiente manera:

“…En el día de hoy, siendo las 03:00 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Torrealba quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Nohelia yepez y el Alguacil de la Sala.. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 27º del Ministerio Publico quien expone:,esta representación solicita que sea la Defensa Privada y la acusada IXA BRANYELI VALERO PEÑA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.455, previo traslado desde el Internado Judicial de Tocuyito, asimismo se deja constancia que comparecen órganos de prueba el día de hoy. Seguidamente el Juez hace un recuento de la sesión anterior y DECLARA APERTURADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de seguido se deja constancia que no hay público presente en la sala el día de hoy, no se encuentran presentes órganos de prueba y a solicitud de la defensa técnica quien expone no estar de acuerdo con la incorporación de la pruebas por considerar que no fuero ofrecidas por el ministerio publico en su oportunidad toda vez como consta en acto conclusivo en el punto nº 6 se propone una estipulación que no fue acordadas por esta defensa ni mucho menos se dejo constancia en el ato de apertura a juicio y el copp en su Art. 242 vigente para la Fecha solo permite la exhibición de los medios incorporados esta representación fiscal razón que no existe en la experticia señaladas . esta representación fiscal solicita se acuerda incorporar por su lectura EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL botánica toxicologiíta, lo cual el tribunal acuerda incorporar las pruebas ya que se encuentra presente en el expediente experticia toxicologica experticia botánica a si con reconocimiento técnico y podrán ser incorporada en el debate de juicio oral y publico signada como 13-F27-DDC-2545-12, experticia a signada de fecha 10-08-12, suscrita por Vilma Mendoza Ana Torres funcionarios adscritos CICPC, la cual corre inserta a los folios 59, 60 del presente asunto. La defensa técnica expone que se opone a la incorporación de las pruebas por lo ya antes expuesto. A solicitud de la defensa técnica solicita que sea nombrado correo especial al ciudadano Willianny Joselin Escobar titular de la cedula de identidad 16.276.941 y a si mismo solicita copias simples del presente asunto OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES Y POR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA ESTE TRIBUNAL NO ADMITE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA y se acuerda la incorporación de las pruebas documentales antes mencionadas ofrecidas por el ministerio publico . se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana WILLIANNY JOSELIN MEDINA ESCOBAR, ASI MISMO SE ACUERDAN COPIAS SIMPLES SOLICITAADS POE LA DEFENSA TECNICA se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 19-03-2013 A LAS 2:00 p.m. CITECE a los FUNCIONARIOS ACTUANTES: CITECE A LOS EXPERTOS. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 09.52 A.m..”

En fecha 19 de Marzo de 2013, los Abogados JESÚS ARMANDO GONZALEZ LAMEDA y RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ, interponen recurso de apelación de autos, en contra del acta de debate de juicio oral y público, observando esta alzada, que la misma no es un auto ni una sentencia, ni es tampoco una incidencia tramitada en cuaderno separado, siendo esta inapelable por cuanto no cumple con las condiciones de forma que determina el Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, y con la finalidad de dilucidar su admisibilidad, estiman pertinente, quienes aquí deciden, traer a colación lo que ha dejado sentado La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 26 de Agosto de 2013, con ponencia de la jueza profesional YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA:

“…Ahora bien, evidencian estas juzgadoras que el Ministerio Público, erró al momento de interponer su escrito de apelación, contra el dispositivo proferido en el acta de debate de fecha 01.07.2013, conforme a la norma establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que debió haber recurrido de la decisión publicada en su totalidad, en la cual se plasmó la motivación del fallo, conforme a la norma atinente a la apelación de sentencias establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre este particular, recientemente la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo No. 93, de fecha 05.04.2013, estableció lo siguiente:
“…En este sentido, las decisiones pronunciadas de modo parcial en audiencia, tomando como apoyo el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para entonces y actual artículo 347), es imperativo publicarlas íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días siguientes. Decisión que a su vez será impugnable mediante el recurso de apelación de sentencia definitiva, en el período de diez (10) días contados desde la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo prevé el artículo 453 del referido Código (hoy artículo 445)…”


Ahora bien, destacan los miembros de esta Alzada, que todos los pronunciamientos que a lo largo del juicio oral y público realicen los Jueces, forman parte de la sentencia definitiva, que será emitida al término del juicio, siendo así,
considera esta Alzada que lo ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrente debió apelar de la sentencia definitiva, en virtud de que en dicho fallo se expresan los fundamentos que motivaron la decisión sobre las incidencias presentadas en el Juicio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS ARMANDO GONZALEZ LAMEDA y RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana IXA BRANYELIS VALERA, contra auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Marzo del 2013, en el cual acordó incorporar las experticia toxicologica, experticia botánica a si como el reconocimiento técnico y podrán ser incorporada en el debate de juicio oral y publico signada como 13-F27-DDC-2545-12, experticia asignada de fecha 10-08-12, suscrita por Vilma Mendoza Ana Torres funcionarios adscritos CICPC, la cual corre inserta a los folios 59, 60 del presente asunto; de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,


Esther Camargo.

ASUNTO: KP01-R-2013-000140
LRDR//Emili