REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-010158
ASUNTO : KP01-P-2014-010158

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. YUSNAIBI QUINTERO
ALGUACIL: ALI ESCALONA
IMPUTADO:
RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.550.009, natural del Estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1995, estado Civil soltero, Ocupación u oficio: herrero, grado de instrucción 6º de primaria hijo de Walter Álvarez y María Suárez (f), residenciado en: el Sector la Cañada, calle principal, casa sin número de rejas verdes con marrón y por dentro amarillo, a al frente de la Escuela de Policía, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-1235471 (de su padre). REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUDO VERIFICAR QUE EL MISMO NO PRESENTA ASUNTOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERIKA TOUSSAINT I.P.S.A. 92.058 y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CARRERA 16 ENTRE 24 Y 25, PISO 2, OFICINA 12, DE ESTA CIUDAD, TELEFONOS: 0414-5136300 Y 0414-5248960.
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREINA ARIAS
DELITOS: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal de la Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra del ciudadano: RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.550.009, natural del Estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1995, estado Civil soltero, Ocupación u oficio: herrero, grado de instrucción 6º de primaria hijo de Walter Álvarez y María Suárez (f), residenciado en: el Sector la Cañada, calle principal, casa sin número de rejas verdes con marrón y por dentro amarillo, a al frente de la Escuela de Policía, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-1235471 (de su padre), a quien el Ministerio Público acusa por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: “En este acto en representación del Estado venezolano, como consecuencia ratifica la es escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusa al ciudadano RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009, por los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano y se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta al referido ciudadano en audiencia de flagrancia, en virtud de que Siendo las 18.30 horas aproximadamente del día 06-05-2014, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Norte. Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje fueron notificados por vía Radio de comunicación que en el Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga ingreso un niño presuntamente victima de actos lascivos, se trasladan hasta dicho centro para realizara las respectivas indagaciones y se entrevistan con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LÒPEZ, madre de la victima, quien les informa que su hijo de 5 años, se omite la identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA, se encuentra recluido en el hospital, él mismo fue atendido por según constancia medica presentada por la dra. Roselvis Díaz Puericultura y Pediatra diagnostico lo siguiente SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL, donde se le notificó que se presentara en la sede policial El Cuji, para que realizara la denuncia posteriormente la ciudadana las 20:46 horas se presentó la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LÒPEZ en la Estación Policiales Cuji a realizar la denuncia, donde manifestó que el presunto agresor de su hijo es el ciudadano RODOLFO ÀLVAREZ y se encontraba en su casa ubicada en el SECTOR LA CAÑADA 2 ADYACENTE A LA ESCUELA DE POLICIA GRAL DE DIV. JUAN JACINTO LARA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA DE LA PARROQUIA EL CUJI MUNICIPIO IRIBARREN, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la referida dirección observando a un ciudadano que se desplazaba por el callejón que tiene acceso ala casa del presunto agresores cual concuerda con las características descritas y narradas por la denunciante y el mismo vestía para el momento short de color rojo y chancletas de color negro, los funcionarios se identifican y con las previsiones de ley le realizan una inspección de personas, se identificó como RODOLFO ÀLVAREZ, seguidamente se trasladaron los funcionarios hasta la residencia del ciudadano para la colecta de la vestimenta del niño siendo UNA FRANELA DE COLOR AZUL CON BLANCO CON ESTAMPADO DE CARICATURA BEN-10, Y SHORT DE COLOR AMARILLO CON FRANJA LATERAL DE COLOR ROJO MARCA PUMA, UN BXER DE COLOR GRIS CON PRETINAS DE COLOR AZUL MARINO. Quedando detenido previa lectura de sus derechos. Consta denuncia de la víctima, Registro de cadena de evidencias físicas de los objetos incautados. Constancia medica es todo.”
De La Imposición Del Precepto Constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR ” y expone lo siguiente: kenel estaba en la casa de mi abuela ahí tres casa me, estaba diego y kenel , mi abuela estaba en el pasillo del comedor, yo veo a los niños jugando, me meto cargo la computadora, prendo el tv , y le escribo a un amiga , estoy en la computadora, el niño veo a unas mujeres desnudas que estaba viendo, no percato que le niño estaba ahí y le digo que salga, luego ,me dicen que me estaba buscando la policía, luego me llevan a la comisaría, luego la mama me dijo que yo le había metido el dedo por el rabito y e el pene es todo.

De Los Alegatos De La Defensa
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, , QUIEN EXPONE: “ escuchado lo expresado por el m.p que se admitan las pruebas y medida, esta defensa , alega que se hizo uso de teoría y doctrinas me voy a lo esencial , que determina que hubo un abuso sexual , y aunado a otros elementos de convicción si analizamos el examen médico realizado al niño, se denota, pliegues anales conservado, ni traumatismos, la Dra. Susana manifiesta lo que se observa, esa historia clínica no fue promovida, para discutir en un juicio oral y público, es por lo que el m.p viola del derecho a la defensa desconociendo desde el inicio de la investigación , calificando la pena como si hubiera introducción del pene, cuando el reconocimiento dice que estaba cerrado el ano y que no había traumas timos en los pliegues anales, considera la defensa, solicito el cambio de la medida de conformidad con el artículo 312 del mismo, como carece de error, por último, mantengo la posición que exprese el m.p, pero debe existir hechos fundado la responsabilidad de mi defendido, no existe peligro de fuga, tiene un domicilio determinado, solicito una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numeral 1, es todo.”

De Las Consideraciones Del Tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al acusado RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por medio de la Acusación contentivos en los folios 152 al 158, en contra del Acusado de autos RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias y se admiten los medios de prueba consignados por la defensa, en su escrito de contestación presentado por, que rielan en el presente Asunto Principal: consistente en la declaración de los ciudadanos Paola Silvana Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 19.887.351 Y María Vargas titular de la cedula de identidad n° 4.724.491 a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide:

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al ciudadano RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sanciona en el artículo 458 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio (datos en reservas por orden de ley). Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Declara SIN LUGAR la nulidad planteada por la Defensa privada en virtud de que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para admitir la Acusación y la misma cumple con los requisitos. PRIMERO: Se ADMITEN TOLAMANTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía del ministerio público, en la oportunidad legal correspondiente, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. en contra del ciudadano RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009 SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP, a los cuales se adhirió la defensa de igual forma se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa técnica la cual consta en el escrito de contestación de la acusación, TERCERO: En cuanto a la Solicitud de Revisión de Medida, la misma se niega y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron lugar a la medida privativa en relación al ciudadano RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009, CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Cardinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado manifestó lo siguiente: no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano RODOLFO GEONEL ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.550.009, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. SÉPTIMO: Se deja constancia que la presente decisión se fundamento y publico dentro del lapso que por ley correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión se dicto dentro del lapso que por ley corresponde Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA
Abg. ________________________.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.