REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001929
ASUNTO: KP11-P-2014-001929

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: ENDY SEGUNDO RODRIGUEZ RINCON, Cedula de identidad Nº V-11.701.401, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-11-73, edad 41 años, Hijo de Francisca Rincón de Rodríguez y José Rodríguez; grado de instrucción: 1er año de educación media; profesión u oficio: Albañilería; domiciliado: Calle Lara, casa nº no recuerda. Frente a la Urbanización Pedro León Torres. Punto de referencia: a una casa de comercial Súper ofertas Carora, rujana, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416 606 5846. (Se verifico el sistema juris 2000 no consta otra causa); 2) ROBERT ALONSO HERRERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.587, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 13-07-83, edad 31 años, Hijo de Yesenia Maria Alvarado y Carlos Rafael Herrera; grado de instrucción: 1er año de educación media; profesión u oficio: Albañilería; domiciliado: Sector Simón Rodríguez, calle san Antonio, casa s/n. Punto de referencia: detrás de la sede de la UCLA al final de la calle lara, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426 7584256. (Se verifico el sistema juris 2000 no consta otra causa) y 3) BEATRIZ MANAURE GOMEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.729, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-08-83, edad 31 años, Hijo de Nelys Beatriz Torres y Reyes Antonio Gómez; grado de instrucción: 6to grado de educación básica; profesión u oficio: oficios del hogar; domiciliado: Sector Simón Rodríguez, calle san Antonio, casa Nº 3. Punto de referencia: detrás de la sede de la UCLA al final de la calle Lara y a 5 casas del coimputado ROBERT HERRERA, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416 123 7855. (Se verifico el sistema juris 2000 no consta otra causa). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común, realizada por ante ese Despacho (folio 03) de fecha 08 de Noviembre de 2014, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 20) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º Y 6º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) Días y Prohibición de Acercarse a la Victima, en lo que respecta a la ciudadana BEATRIZ GOMEZ TORRES, Cedula de identidad Nº 20.499.729, y ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 93 de la ley de Violencia, procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º, presentación cada treinta (30) Días y las medidas de seguridad y protección establecida en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Violencia de Genero, con respecto a los imputados ENDY SEGUNDO RODRIGUEZ RINCON, Cedula de identidad Nº V-11.701.401 y ROBERT ALONSO HERRERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.587. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º Y 6º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) Días y Prohibición de Acercarse a la Victima, en lo que respecta a la ciudadana BEATRIZ GOMEZ TORRES, Cedula de identidad Nº 20.499.729, y ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 93 de la ley de Violencia, procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º, presentación cada treinta (30) Días y las medidas de seguridad y protección establecida en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Violencia de Genero, con respecto a los imputados ENDY SEGUNDO RODRIGUEZ RINCON, Cedula de identidad Nº V-11.701.401 y ROBERT ALONSO HERRERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.587.

LA JUEZ DE CONTROL N° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA