REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000442
ASUNTO: KP11-P-2014-000442
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, realizada en fecha 12-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En el Acta de Denuncia Común Nº S/N levantada 11-03-2014 por ante el Despacho del CICPC, Subdelegación Carora, donde se deja constancia, que comparece la ciudadana GLENDA LILIANA MENDOZA VENTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.774, a fin de Denunciar a su expareja YOHANDRY JESUS ROJAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.135 y en la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 11-03-2014, tal como se desprende de dicha Acta la cual corre inserta al folio 19 del presente asunto.
En la oportunidad de realizarse la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia respectiva, la defensa manifestó que el acusado YOHANDRY JESUS ROJAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.135, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Jueza en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 03 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo Estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar tres (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside (Caserío San Félix).
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano YOHANDRY JESUS ROJAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.135, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 03 MESES, el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo Estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar tres (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside (Caserío San Félix).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA