REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001693
ASUNTO: KP11-P-2014-001693

Visto el escrito suscrito por la abogada Maria Gabriela Morales Alboni, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 11, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 01 de Julio de 2014, el ciudadano Herrera Coronel Pablo José formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de la denuncia en contra del ciudadano; PERSONA POR IDENTIFICAR, en la cual manifiesta que se encontraba trabajando de taxista cuando aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde se desplazaba por la plaza Chio de la Ciudad de Carora, una pareja con una niña le solicita una carrera hasta la Pastora, al llegar al lugar donde le solicitaron que los dejara, dicho sujeto con un arma de fuego y abajo amenaza de muerte lo despoja del vehiculo.

Corre inserta acta de la Fiscalia Auxiliar Octavo del Ministerio Público de fecha 24-10-2014, suscrita por la Fiscalia Auxiliar Octavo solicitando el Sobreseimiento de la causa.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar que el ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, es autor del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA