REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001805
ASUNTO: KP11-P-2014-001805
Visto el escrito suscrito por la abogada Yetzy Maria Gutiérrez García, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 11, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Marzo de 2014, el ciudadano Timaure Pérez Juan Carlos formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de la denuncia en contra del ciudadano; PERSONA POR IDENTIFICAR, en la cual manifiesta que se encontraba en su trabajo en el Liceo Don Gil Arturo Zambrano cuando se percata que Hurtaron un equipo de sonido y u juego de llaves de su oficina, las misma pertenecientes a los bienes nacionales de dicha institución.
Corre inserta acta de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público de fecha 28-10-2014, suscrita por la Fiscalia Octavo solicitando el Sobreseimiento de la causa.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar que el ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, es autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 2 del Código, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA