REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001290
ASUNTO : KP11-P-2014-001290

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 17-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 25/08/2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano WLADIMIR ALEXANDER VALLES VALLES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 20.942.355, tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal, Nº S/Nº, que corre inserta al folio (04 y 05), de fecha 25-08-2014.-


En fecha 06-10-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del WLADIMIR ALEXANDER VALLES VALLES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 20.942.355, tal como se evidencia en el escrito acusatorio que corre inserto a los folios 60 al 70.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano WLADIMIR ALEXANDER VALLES VALLES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 20.942.355, siendo la misma y ajustada a derecho los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

En fecha 17-11-2014, se realiza la audiencia Preliminar y al cederla la palabra al Ministerio Público, el mismo solicita el Sobreseimiento de la Causa con respecto al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 con la agravante del numeral 4 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4 del COPP, por no existir suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del delito, acusa por los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, solicita el enjuiciamiento del imputado de auto y el subsiguiente auto de apertura a juicio, y al momento de la Dispositiva el Tribunal admite totalmente la acusación en los términos de cambio de la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público y se admite solo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, por lo que se impone nuevamente al acusado del precepto, es cuando admite los hechos y solicita una suspensión condicional del Proceso, este Tribunal considera ajustado a derecho, concederle al acusado la Suspensión condicional del Proceso, por el Lapso de Ocho (08) meses. Y así se decide.


Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 8 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo estable
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo un trabajo comunitario, cada 2 meses en el Consejo Comunal Adeliz Leal del Sector San Francisco que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semana; y se solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a el ciudadano WLADIMIR ALEXANDER VALLES VALLES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 20.942.355, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 MESES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo estable
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo un trabajo comunitario, cada 2 meses en el Consejo Comunal Adeliz Leal del Sector San Francisco que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semana; y se solicita informe de cumplimiento mensual

Se ordena el cese de las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad. Se decreta es sobreseimiento de causa en lo que respecta por el delito de Hurto Agravado, solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico en su petitorio, capitulo VII particular Cuarto del escrito acusatorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA