REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001812
ASUNTO : KP11-P-2014-001812
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, MARIA GABRIELA MORALES ALBONI, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO CAMPOS PARRA, C.I Nº 14.638.595. Este Tribunal de Control Nº 11, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, no existen elemento de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del investigado, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley que rige la materia, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud del lo cual declara lo peticionado por considerar ajustado a derecho de conformidad con el Artículo 300.1 del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a RAMON ANTONIO CAMPOS PARRA, C.I Nº 14.638.595, Por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ordena el Archivo del Expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.