REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001044
ASUNTO: KP11-P-2014-001044
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 19-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal
En fechas 26/05/2014, mediante denuncia, realizada por ante El despacho fiscal, por la ciudadana: YUSMARY NOHEMI FERRER OROPEZA, C.I Nº 16.440.476, y se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde se ve involucrado el ciudadano: DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.682.-
En fecha 05-11-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrado el ciudadano: DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.682, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley que rige la Materia.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 25º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.682, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley que rige la Materia, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso el acusado DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.682, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley que rige la Materia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 4 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Realizar un trabajo comunitario cada mes por el lapso de 4 meses en el Consejo comunal Santa Rita Norte, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- No acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.682, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 Meses, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley que rige la Materia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Realizar un trabajo comunitario cada mes por el lapso de 4 meses en el Consejo comunal Santa Rita Norte, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- No acercarse a la victima.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA