REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000362
ASUNTO: KP11-P-2012-000362
Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la ciudadana DILIA MUJICA (folio 142) Abg. Alexander Riera; en el que solicita le sea entregado el vehículo propiedad de su representada, con las siguientes características: PLACA: VAR97S; MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7AX, AÑO: 1998, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:
Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido el día 18-05-2011, por funcionarios Instituto Nacional de Transito Terrestre, con motivo de una revisión que se le fue a hacer en esa Unidad, por motivo de traspaso, y al realizarle la experticia para venderla porque ya tenía comprador, y es donde al chequearla, el funcionario le indica que tiene los seriales adulterados y que la iban a dejar retenida; correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual le negó la entrega del vehículo. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta Acta (folio 37), emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual se negó la entrega del vehículo en referencia, porque corresponde tomar la decisión de entrega definitiva al Juez de Control, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311 del COPP.
Cursa en el folio 28 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por el experto TSU SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE (folio 28) de un vehículo PLACA: VAR97S; MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7AX, AÑO: 1998, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor se encuentra en su estado ORIGINAL.
2.- El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en la puerta delantera del lado del conductor se encuentra en su estado ORIGINAL.
3.- El serial de la Carrocería troquelado en la chapa de trabajo, se encuentra en su estado ORIGINAL.
4.- El serial de la Carrocería troquelado en el chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL.
5.-Porta motor ocho cilindros.
Cursa al folio 59 al 63 Copia Certificada de Documento de Compra-Venta, autenticado por ante la Notaría de Carora, en fecha 05-03-2010, anotado bajo el Nº 49, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, donde se evidencia que el ciudadano OSWALD ANTONIO RAMOS ALVAREZ, le vende un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7AX, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1998, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, PLACA: VAR97S; a la ciudadana DILIA OMAIRA MUJICA SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.983. Persona ésta que solicita por ante este Tribunal le sea entregado dicho vehículo.
Cursa al folio 85, Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 2142761 (AJU3WP32064-1-1), a nombre de AVENDAÑO DE BONI LIDICI MARGARITA, C.I 4.148.746, realizado por los expertos AGENTE. RAMON SANCHEZ, Adscrito al CICPC, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado; que el material dubitado descrito es AUTENTICO.
Cursa en folio 88 al 91 Copia Certificada de Documento de Compra-Venta, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, en fecha 03-04-2008, anotado bajo el Nº 26, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, donde se evidencia que la ciudadana LIDICI MARGARITA AVENDAÑO DE BONI, le vende un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7AX, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1998, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, PLACA: VAR97S; al ciudadano OSWALD ANTONIO RAMOS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.573.
Cursa en folio114 al 116, oficio Nº 13-05-2013-2771, de fecha 15-09-2013, remitido a este despacho, por el Gerente de Registro de Tránsito del INTT, ciudadano Lic. Andrés Guillermo Reina Alvia y anexa al mismo Certificación de Datos e Historial del Vehículo Placas: VAR97S, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, a nombre de la Ciudadana: LIDICI MARGARITA AVENDAÑO DE BONI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.148.746, en el mismo se aprecia: CERTIFICACION DE DATOS, DATOS DEL PROPIETARIOS: LIDICI MARGARITA AVENDAÑO DE BONI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.148.746, DATOS DEL VEHÍCULO: PLACA: VAR97S; CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPLORER 7AX, PESO: 2497, MARCA: FORD, CAPACIDAD: 500, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL. Persona ésta que vende mediante Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, al Ciudadano: OSWALD ANTONIO RAMOS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.573, quien a su vez en fecha 05-03-2010, vende mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carora a la ciudadana: DILIA OMAIRA MUJICA SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.983. Persona ésta que solicita por ante este Tribunal le sea entregado dicho vehículo.
Cursa en folio134 al 136, oficio Nº 0103, de fecha 07-05-2014, remitido a este Despacho por COM/JEFE (TT) GUSTAVO RAMON DELGADO, COMANDANTE U.E.V.T.T.T Nº 51 LARA. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS TECNICO DE SERIALES, elaborado al vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Placas: VAR-97S, Color: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-, En la cual se concluye: Por los resultados obtenidos en el Peritaje realizado al Vehículo placas: VAR-97S, se informa lo siguiente:
- Posee todos los sistemas de identificación en base a seriales (chapas y troqueles) originales y completos, es decir, utilizados por planta FORD.
- La situación presente en el larguero del chasis, sobre tres impresiones de seriales, puede ser atípico pero son hechos concurrentes producidos por planta, que aunque son seriales distintos en sus contenidos y estampados son ORIGINALES, y es un producto de planta ensambladora FORD, se determina como error de planta.
- Las matriculas son originales.
- Motor ORIGINAL en su diseño FORD y serial –W A32064, vinculante con el Serial de Carrocería registrado. NOTA: En todo caso, se sugiere muy respetuosamente dentro de las circunstancias y/o certificación, así como a decisión, enviar este Trabajo a planta FORD de Venezuela.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana DILIA OMAIRA MUJICA SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.983, por cuanto como tal lo acredita el Documento de Compra-Venta, autenticado por ante la Notaría de Carora, en fecha 05-03-2010, anotado bajo el Nº 49, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, donde se evidencia que el ciudadano OSWALD ANTONIO RAMOS ALVAREZ, le vende un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7AX, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1998, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, PLACA: VAR97S; a la ciudadana DILIA OMAIRA MUJICA SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.983, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema en el larguero del chasis, sobre tres impresiones de Seriales, puede ser atípico pero son hechos concurrentes producidos por planta, que aunque son seriales distintos en su contenidos y estampados son ORIGINALES y es un producto de planta ensambladora FORD, se determina como Error de Planta, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana DILIA OMAIRA MUJICA SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.983, venezolana, Soltera, residenciado en Carretera Vieja Vía Altagracia, Caserío Carpintero, Parroquia Altagracia, casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Teléfono 0416-2599391, 0416-2545663.Segundo: Oficiar al Estacionamiento “SANCHEZ” de esta ciudad, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo, para lo cual solo deberá cobrar un 50% del monto, pues se evidencia que éste Vehículo tiene retenido mucho tiempo, sin causa que le sea imputable a la solicitante, esto a los fines de que no se vea afectado el Propietario del Estacionamiento. CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7AX, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1998, SERIAL DE MOTOR: -W A32064-, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP32064, PLACA: VAR97S; a la mencionada ciudadana DILIA OMAIRA MUJICA SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.983. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA