REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001695
ASUNTO: KP11-P-2013-001695
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
En fecha 25-10-2013 aproximadamente a las 10:15 am, la ciudadana: KATIUSCA JOSE SUAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.501.565, plenamente identificada en autos, formula denuncia por ante esta Representación Fiscal con sede en Carora, en la cual manifiesta:” vengo a denunciar a mi ex concubino JOSE GREGORIO CUICAS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.149.769, ya que me arremete verbalmente, me dice PUTA PERRA DESGRACIADA, me molesta a cada momento y va hasta mi casa a agredirme delante de mi hija, soy perseguida por el y hasta recibo amenazas de el que me va a denunciar, de estos hechos están de testigo mi mama y mi hermano NORKIS ALVAREZ Y LUIS CRESPO. Es todo.
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido, suficientemente, las actas que integran la presente investigación penal, antes parcialmente trascritas, observa esta Representación fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrida en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA JOSE SUAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.501.565, por cuanto no se logro comprobar la comisión del delito en perjuicio de la referida ciudadana, ya que la misma no compareció a practicarse el respectivo Peritaje Psiquiátrico, experticia necesaria a fin de de mostrar las posibles enfermedades mentales y/o psicológicas causadas producto de dicha VIOLENCIA PSICOLOGICA.
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CUICAS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.149.769, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, al ciudadano JOSE GREGORIO CUICAS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.149.769, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARA