REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001087
ASUNTO : KP11-P-2014-001087


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 49) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04/01/2013, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta de Investigación Policial con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-9285-2013.

“El día 04/01/2013, se produjo un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con daños materiales y tres personas lesionadas, el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO, circulaba en el vehiculo Nº 01, (placas: 51A-DAJ) Camioneta, Placas: 51A-DA, Marca Ford, Modelo Bronco, Tipo Cabina, Color Blanco, Año 1992, Serial De Carrocería AJU1NL27982, por la carretera Centro Occidental en sentido este a oeste (Barquisimeto - Carora), por el canal izquierdo, donde deja marcado sobre el pavimento13.00 metros de rastros de freno, lo cual impacto por el área trasera al vehiculo signado con el Nº 02 (Placa AA695UT) Automóvil , Placa AA695UT, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Rojo, Año 2002, Serial De Carrocería 8Z1SC51622V319170. Conducido por la ciudadana Mirian de las Mercedes Tovar Castañeda, el cual circulaba por la carretera Centro Occidental en sentido Este a Oeste (Barquisimeto-Carora), por el canal derecho; es decir el vehiculo Nº 2 realiza un cambio de canal de derecho a izquierdo, sin percatarse de la circulación por canal izquierdo del vehiculo Nº 01, produciéndose el impacto; por su parte el vehiculo Nº 01, circulaba en una velocidad por encima de la señalada en el reglamento de transito terrestres.”

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, donde se produjo un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con daños materiales y tres personas lesionadas.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de LESIONES CULPOSAS, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Investigación Policial, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA