REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001997
ASUNTO : KP11-P-2014-001997


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Droga en audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1.- ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.132, fecha de nacimiento 11-01-88, edad 26 años, Grado de Instrucción: 3 año de EDUCACION MEDIA, de profesión u oficio: REPARO MOTO, Hijo de Mariela Rivero y Alexis Martínez; domiciliado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle Guillermo moran casa s/n, Punto de referencia: a 100 metros del kiosco de empanadas Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416 7512206; (quien una vez revisado presenta otra causa KP11-P-2012-1480 delito de DROGA y se apertura jucio el 4-4-2013) 2.- Quien dice ser ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.447, fecha de nacimiento 22-06-82, edad 32 años, Grado de Instrucción: 3 año de EDUCACION MEDIA, de profesión u oficio: CHOFER, Hijo de ORLANDO ESCOBAR Y AIDA ACOSTA; domiciliado en la Barrio Las Mercedes, casa Nº 22, Punto de referencia: a 200 metros del restauran negro urriola. Carora, Estado Lara, Estado Lara. Teléfono: 0416 5655230 (quien una vez revisado presenta otra causa KP11-P-2013-945 C10 SCP VENCE EL 11-02-2015 POR EL DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y KP11-P-2008-479 DISTRIBUCION DE DROGA C10, NO HAN PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO) y 3.- Quien dice ser HOSBAL ROLANDO ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.750, fecha de nacimiento 4-4-84, edad 30 años, Grado de Instrucción: 3 año de EDUCACION MEDIA, de profesión u oficio: OBRERO, Hijo de ORLANDO ESCOBAR Y AIDA ACOSTA; domiciliado en la Barrio Las Mercedes, casa Nº 22, Punto de referencia: a 200 metros del restauran negro urriola. Carora, Estado Lara, Estado Lara. Teléfono: 0416 8579075 (quien una vez revisado presenta otra causa KP11-P-2012-1480 delito de DROGA y se apertura jucio el 4-4-2013). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 25 de Noviembre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 27) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial por Consumo y procedente decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.- ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.132 2.- Quien dice ser ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.447 y 3.- Quien dice ser HOSBAL ROLANDO ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.750. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga y se solicita el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto en el articulo 141 la Ley Orgánica de droga. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a los ciudadanos 1.- ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.132 2.- Quien dice ser ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.447 y 3.- Quien dice ser HOSBAL ROLANDO ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.750, en la presente causa que se les sigue por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (Precalificación Fiscal). CUARTO: No se impone Medida de Coerción Personal alguna al los ciudadanos 1.- ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.132 2.- Quien dice ser ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.447 y 3.- Quien dice ser HOSBAL ROLANDO ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.750 sino la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado GRANJA OASIS Y así mismo a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en la Torre Milenium, Prolongación Av. Los Leones, de la Ciudad de Barquisimeto, para que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA