REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000947
ASUNTO : KP11-P-2014-000947
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 03-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 14/06/2014, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, la ciudadana Rojas García Génesis Maria, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 03 Nº S/N, de fecha 14/06/2014.-
En fecha 21-10-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del JORGE LUIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 03 Nº S/N, de fecha 14/06/2014.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, siendo la misma y ajustada a derecho los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 42 encabezado y según aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado JORGE LUIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consigna constancia de trabajo y del trabajo comunitario.
- No acercarse a la victima ni hacer actos de persecución y acoso.
- Realizar 4 trabajo comunitario por mes por el lapso de 08 (ocho) meses, uno cada dos meses en el CONSEJO COMUNAL AMALIA LUNA DE ZONA CENTRO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER.
- No abusar de las bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consigna constancia de trabajo y del trabajo comunitario.
- No acercarse a la victima ni hacer actos de persecución y acoso.
- Realizar 4 trabajo comunitario por mes por el lapso de 08 (ocho) meses, uno cada dos meses en el CONSEJO COMUNAL AMALIA LUNA DE ZONA CENTRO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER.
- No abusar de las bebidas alcohólicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA