REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001677
ASUNTO: KP11-P-2014-001677

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 24 de octubre de 2014, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS JESUS TUA MORA, Cedula de identidad Nº V-26.976099, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 24/10/2014, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS JESUS TUA MORA, Cedula de identidad Nº V-26.976099, quien entre otras cosas señalo: “…..( ) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado CARLOS JESUS TUA MORA, Cedula de identidad Nº V-26.976099, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el articulo 406. (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal. Consta igualmente en el acta de investigación penal de fecha 23-10-2014, que el día 23 de Octubre de 2014, la cual se encuentra muy relacionada con el imputado de autos, pues señalan los funcionarios del CICPC, en dicha acta que encontrándose en la sede del Despacho, en sus labores propias de guardia, luego de escuchar de la boca de un ciudadano de nombre CARLOS JESUS TUA MORA, el cual se encuentra detenido, siendo investigado por uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde figura como victima Luís Ramón Piñango Meléndez, que el ciudadano Anthony Oropeza Morillo, quien reside en la calle 24 de julio del sector Loyola, casa de rejas blancas con pilares de color naranja, de esta ciudad, es la persona que posee el arma de fuego con la que ejecutaron el homicidio que se investiga, por tal motivo se constituyeron en una comisión, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado como Antony, una vez en la dirección, toca en la residencia en reiteradas oportunidades la puerta de dicha vivienda, fueron atendidos por el ciudadano, le manifiestan el motivo de la visita, el mismo dijo ser y llamarse ANTONY JESUS OROPEZA MORILLO, Cedula de identidad Nº V-20.075.068, y les indica que efectivamente días antes, un ciudadano de nombre Carlos Jesús Tua Mora, a quien conoce como “EL MENOR” le hizo entrega de una caja de calzados, asimismo le manifestó que dicha caja fuera guardada por él, que al destapar dicha caja se dio cuenta que era un arma de fuego, debido a esa situación y para evitar problemas, se dirigió hasta Barquisimeto tirándola en una zona boscosa, específicamente debajo de un puente, ubicado en el sector Barrio Unión, por lo que obtenida dicha información se trasladan con el ciudadano, al sitio donde supuestamente había arrojado el arma, el ciudadano les señalo el sitio exacto, logrando efectivamente localizarla envuelta en papel periódico un ARMA DE FUEGO MARCA WALTHER P99, CALIBRE 9MM, DE COLOR NEGRO, SERIALES 053753, CONTENTIVA DE 4 BALAS DE COLOR AMARILLO 3 MARCA CAVIN Y 1 MES, 9X19….( )” Asimismo de una Orden de Allanamiento practicada en la vivienda del adolescente JJAO, en una declaración el mismo manifiesta que su persona en compañía de Carlos Jesús Tua Mora, apodado El Menor, le habían dado muerte a Luís Piñango, procediendo a la detención de dicho ciudadano y colocándolo a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 24 de Octubre de 2014 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es uno de los responsables del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado CARLOS JESUS TUA MORA, Cedula de identidad Nº V-26.976099, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS JESUS TUA MORA, Cedula de identidad Nº V-26.976099, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordena como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL SARGENTO DAVID VILORIA. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA