REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001872
ASUNTO: KP11-P-2014-001872
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1.) YOHENNY JOSE PINEDA, Cedula de identidad Nº 21.276.129, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 09-08-92, de 22 años, grado de instrucción: 4 grado, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: taxista, Hijo de Carmen María Lameda y Secundino Pineda; Domiciliado El Roble calle 7, casa Nº 36-24, cerca de la Plaza Ricardo Arroyo específicamente a dos Cuadras, teléfono: 0424-2210859. (Verificado el Sistema Juris 2000 presenta otro asunto por ante este Circuito. bajo el numero KP11-2014-1580, 2.) JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.254.999, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 03-06-93, de 21 años, grado de instrucción: 6 grado, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Caletero, Hijo de María Magdalena Rodríguez; Domiciliado Calle Cecilio Zubillaga, callejón Zubillaga, manifiesta no saber el número de la casa, cerca del Taller de Ruperto Meléndez, específicamente al frete del Taller, teléfono: no Tiene. (Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otro asunto por ante este Circuito, 3.) EDWARD JOSE OLARTE ACOSTA, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.629.212, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 04-01-95, de 19 años, grado de instrucción: 5 año de Bachiller, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: lijador de carro (LATONERÍA Y PINTURA), en el Taller Alberto Olarte, Hijo de Yasmeli Josefina Olarte Acosta; Domiciliado El Roble, Calle 9, casa numero 34-49, Teléfono: 0426-8095170.y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 05) de fecha 23 de Octubre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 05 Y 06 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 26) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: YOHENNY JOSE PINEDA, Cedula de identidad Nº 21.276.129, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.254.999 Y EDWARD JOSE OLARTE ACOSTA, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.629.212. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, previsto en el Artículo 363 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Taquilla de Este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA