REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000787
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000787


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 03) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 10/04/2014, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta de Denuncia con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-181689-2014.

“El día 10/04/2014, Dicho ciudadano el día sábado 5 de abril del presente año estuvo hablando por la radio “Comunitaria” principal FM96.1 en el programa “El Rancherazo” que se trasmite 8:00 am a 10:00 am y en el mismo hizo los siguientes señalamientos:
Que en Colectivo Sabana de Olivo no producen nada, que la comunidad quedo peor que antes, que corrieron a los médicos cubanos, que les dieron casi dos mil millones de bolívares, pero donde están, no aparece la plata, pero tampoco aparecen los resultados, que el no ha visto de ese colectivo el primer kilo de caraotas que hayan vendido en la Plaza Bolívar.
En el Colectivo Sabaneta, que la comunidad de sabaneta no tiene acceso a las tierras; que el tractor que tienen no les debe estar cobrando a los pequeños y medianos productores.
Menciono que en el area agrícola los Coordinadores de la Misión Agro Venezuela que todo el mundo sabe quienes son los coordinadores de la Misión Agro Venezuela, se dieron un crédito de doscientos y trescientos millones y no se le ve el queso a la tostada, no se le ve la producción, porque la coordinadora de la misión Agro Venezuela en vez de estar produciendo para que haya alimento en nuestra comunidad vive en el Ermitaño, cuidando no se que.
Que le pregunten a la Vocera del Consejo Local de Planificación Publica la Señora Emerita que le da la cara al pueblo y que diga donde están los recursos y que el pueblo aprobó porque aquí el poder lo tiene el pueblo, el poder no lo tiene una o dos personas.
Con respecto a los Altares. Hay un grupo de personas (Colectivo los Altares) quienes se introdujo a las tierras (Empresa san Marino) apoderándose de los animales, maquinarias y de sus tierras.
Estos señalamientos realizados por parte del ciudadano Fernando Rodríguez no es la primera vez que lo hace: el se ha dedicado a la difamación, injuria, irrespeto y acoso psicológico en reiteradas ocasiones hacia nosotros.
Liliana Vásquez, Marbelis Flore: Este señor se la pasa difamándonos perturbando nuestra tranquilidad laboral, comunitaria y familiar.
Emerita: Con respecto a todo lo relacionado al Consejo Local de planificación Publica las informaciones se dan en las reuniones de la comuna Potrero Grande el Blanco y cada vocero de los consejos comunales la lleva a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada ámbito comunitario y es allí en las Asambleas donde se toman las decisiones. Este señor es tan grosero que en una ocasión me llamo infartada y en varias oportunidades me ha faltado el respeto.
Noraiby Álvarez: como vocera electa en asamblea de ciudadano de la Misión Agro Venezuela el ciudadano Fernando hace referencia sobre un crédito de 200 a 300 millones que según el nosotros mismo nos asignamos. Todos los créditos de Agro Venezuela fueron asignados directamente de Caracas, los montos que el señala son falsos y a quien rinde cuenta el beneficiario de la Misión, no a el.
Naillit Álvarez: en mi caso este ciudadano se la pasa perturbando mi tranquilidad, por el solo hecho de que mi concubino fue chofer a honores de la Ambulancia que estuvo bajo la administración de los Consejos Comunales de Quebrada Arriba, y desde que se daño la Ambulancia en agosto del 2012 cada vez que me ve en la calle o en reuniones hace referencia sobre que la ambulancia se encuentra dañada por culpa del chofer e incita a generar un malestar en las personas hacia mi, como también a incomodarme. Durante todo este tiempo ha mantenido la calma pero en vista que cada vez se hace mas frecuente esta situación me veo en la necesidad de acudir a esta instancia.
Yolenny Pereira: Fui nombrada Registradora Civil de la Parroquia el Blanco, esto al parecer no le agrado al ciudadano Fernando Rodríguez quien en el programa de radio ya mencionado invito para el día miércoles 9 de este mismo mes y en hora de la mañana a protestarme y darle apoyo a la anterior registradora. Siendo este cargo de libre nombramiento por el ante que le corresponde.”

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “DIFAMACION”, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real donde dicho ciudadano el día sábado 5 de abril del presente año estuvo hablando por la radio “Comunitaria” principal FM96.1 en el programa “El Rancherazo” que se trasmite 8:00am a 10:00 am y en el mismo hizo los siguientes señalamientos: Que en Colectivo Sabana de Olivo no producen nada, que la comunidad quedo peor que antes, que corrieron a los médicos cubanos, que les dieron casi dos mil millones de bolívares, pero donde están, no aparece la plata, pero tampoco aparecen los resultados.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de DIFAMACION, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Denuncia, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA