REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000740
ASUNTO: KP11-P-2013-000740.
Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 18 de Noviembre de 2014 se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA TORRES, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
Celebrada como fue la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 COPP y en la misma al imputado se le acusó por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, respectivamente, admitiendo el hecho el acusado YENJON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO JAVIER PERNALETE GONZALEZ, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en audiencia especial del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.
En la fecha de 18 de Noviembre de 2014, se llevó a cabo la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano YENJON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO JAVIER PERNALETE GONZALEZ, siendo entonces escuchada la opinión fiscal, y oída la exposición de la Defensa Publica, la cual peticiono se verificara el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el Artículo 49 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano YENJON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO JAVIER PERNALETE GONZALEZ. Regístrese y cúmplase. Notifiquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.