REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000025
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano ELÍAS ANTONIO ADJAM contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y el Tercero Interesado: SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA Y LA SUCESIÓN MIGUEL TOMÁS SALDIVIA y la ciudadana JOSEFINA DE ESPINA, la cual es del tenor siguiente:
“…manifiesto, me INHIBO de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2014-000802, relativo a AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano ELÍAS ANTONIO ADJAM contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y el Tercero Interesado: SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA Y LA SUCESIÓN MIGUEL TOMÁS SALDIVIA y la ciudadana JOSEFINA DE ESPINA, por cuanto en el presente asunto actúa la abogado SANDRA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.155, en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado, con quien me une lazos de amistad; circunstancia ésta que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial....”

El juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que le une lazos de amistad con la abogada SANDRA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.155, circunstancia ésta que le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, razón por la cual declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que la citada abogada SANDRA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GILBERTO LEÓN, es apoderada judicial de la tercera interesada; esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón considera que la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2014/248.
El Secretario,

Abg. Julio Montes