REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-001069
Vista la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MILEMAR MEJIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.887.531, debidamente asistida por el abogado SALOMON ESPINA, inpreabogado Nº 9228, contra el ciudadano TRENTINO LEANDRO UVA PALUDI, titular de la cedula de identidad Nº 11.791.007, este Tribunal observa que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
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