REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2013-000008
DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.093.104.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 5, oficina 131, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: FRANCISCO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 7.370.640, domiciliado en Sabanita entre manzanas 1 y 3, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
JUICIO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA
En fecha 21 de mayo del 2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acompañado con recaudos que cursan desde los folios 1 al 47.
En fecha 22 de mayo del 2013, se dio por recibida la demanda. (folio 48)
En fecha 03 de junio del 2013, se admitió demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo, se acordó la citación del demandado para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy; asimismo se acordó participar de la demanda a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara. (folios 49 al 52)
En fecha 07 de agosto se recibió y se agregó a los autos, comisión (folios 53 al 65)
Por auto de fecha 16 de septiembre del 2013, se acordó la citación por carteles, librándose el mismo y ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Peña para la fijación del mismo. (folios 66 al 69)
En fecha 06 de noviembre del 2013, se recibió y se agregó a los autos, comisión ( folios 70 al 79)
En fecha 25 de noviembre del 2013, el Abogado Orlando Domínguez, actuando en su carácter de Defensor Público de la parte demandante solicitó se libre cartel de emplazamiento (folio 80)
En fecha 26 de noviembre del 2013, se dejó constancia en el Libro Diario, haber hecho entrega del Cartel de Citación al Defensor Público, Orlando Domínguez Moro, para su debida publicación.
En fecha 29 de noviembre del 2013, se le indicó al Defensor que el cartel al cual hace referencia en su solicitud fue librado en fecha 16 de septiembre del 2013. (folio 81)
El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar que, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y visto que la última actuación es de fecha 29 de noviembre del 2013, fecha en el cual se le indicó al Defensor Público que el cartel de citación del demandado fue librado en fecha 16 de septiembre del 2013; asimismo se observa que en fecha 26 de noviembre del 2013, le fue entregado a la parte demandante el cartel de citación para su debida publicación, sin que conste en autos la consignación del mismo; constatándose de esta manera, que han transcurrido hasta la presente fecha más de once (11) meses, sin que se haya producido ningún acto procesal por la parte interesada.
Ahora bien, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, intentado por el ciudadano JESÚS SALVADOR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 4.198.644, en contra del ciudadano FRANCISCO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 7.370.640.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/hc
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria, ____________________