REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000850
DEMANDANTE: REINALDO RAMÓN RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.854.528, de este domicilio.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL GAONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.989, de este domicilio.
APODERADOS: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA y LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreapogado bajo los Nros. 92.277 y 185.871, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 14-2469 (Asunto: KP02-R-2014-0000850).
En el procedimiento de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Reinaldo Ramón Rodríguez Pereira, contra el ciudadano Miguel Ángel Gaona Rodríguez, se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de haberse admitido, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2014, por el abogado Luís Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, mediante el cual se ordenó la continuación de la causa principal, en virtud de que la parte promovente de la cita en garantía, no había impulsado la citación del tercero.
En fecha 30 de septiembre de 2014 (f. 13), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 1 de octubre de 2014 (f. 14), se fijó la oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. Por auto de fecha 17 de octubre de 2014 (f. 15), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar informes, y ninguna de las partes los presentó, por lo que el presente asunto entró en lapso para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2014, por el abogado Luís Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, mediante el cual se ordenó la continuación de la causa principal, en virtud de que la parte promovente de la cita en garantía, no había impulsado la citación del tercero.
En tal sentido consta a las actas procesales que mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la cita del tercero en su condición de garante, solicitada por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Gaona, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión de la causa por noventa (90) días, a los fines de que se practicara la citación de la empresa aseguradora Cooperativa CAB 627 RL, en la persona de su gerente, y dado que el domicilio era la ciudad de Barquisimeto, comisionó a los fines consiguientes. Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Gaona, consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda, a los fines de que se librara la compulsa respectiva (f. 2); en fecha 15 de mayo de 2014, se libró la compulsa y se comisionó a un juzgado del municipio Iribarren (f. 3).
En fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede Carora, ordenó continuar el procedimiento en los siguientes términos
:
“Por cuanto han Transcurrido mas de Noventa (sic) (90) días desde la suspensión de la causa principal por la interposición de la Cita (sic) de Garantía (sic) sin que la parte promovente de la cita haya impulsado la citación del tercero, se ordena continuar la causa principal en el estado de fijar la Audiencia Preliminar, para que tenga lugar al Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10: 00 a.m.”
Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2014, el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Gaona, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto mediante el cual se fijó oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, por cuanto no se tenía información de la comisión enviada, por vía del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), para efectuar la citación, y solicitó se oficiara a IPOSTEL, a los fines de que informara sobre el resultado de la comisión, que se envió mediante oficio Nº 57-2014, en fecha 15 de mayo de 2014, en aras de garantizar el derecho a la defensa y se respete el debido proceso.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2014 (f 6), se negó lo solicitado “por cuanto el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, no indica al Tribunal el impulso de la citación del garante, sólo establece la espera que el juicio principal debe tener y que no puede exceder de 90 días continuos, por causa de la cita en tercería, pasado el cual, continuará su curso; quedando así ratificado el lapso establecido en el auto de fecha 30 de Julio de 2014, para la celebración de la Audiencia Preliminar”. Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2014, el abogado Luís Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, formuló el recurso de apelación contra el precitado auto (f. 7), el cual fue admitido en un solo efecto, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2014 (f. 9), en el que se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente. Así mismo se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera la comisión que le fue enviada, para la citación del tercer garante, en el estado en que se encontrara.
En fecha 6 de agosto de 2014 (f. 8), se celebró la audiencia preliminar, y efectuado el llamado a las partes, sólo compareció la parte demandante, quien ratificó lo alegado en el libeló de demanda, solicitó la cancelación de los daños materiales, lucro cesante y el daño emergente, asimismo solicitó la declaración con lugar de la demanda y que se condenara en costas a la parte demandada.
El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil establece que “Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”.
En el caso de autos por auto de fecha 28 de marzo de 2014, se ordenó la suspensión de la causa por noventa días, a los fines de que el interesado gestionara la citación del tercero llamado en garantía, Cooperativa CAB 627 RL; en fecha 12 de mayo de 2014, la parte interesada consignó las copias fotostáticas a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 15 de mayo de 2014, y se comisionó a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por auto de fecha 30 de julio de 2014, el tribunal ordenó continuar la causa, ante la falta de impulso en la citación del tercero, dentro del lapso legal establecido.
Ahora bien, por notoriedad judicial, esta alzada analizó las actuaciones que conforman el cuaderno contentivo de la comisión Nº KP02-C-2014-00824, que cursa ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de las cuales se desprende que en fecha 8 de julio de 2014, se dio por recibida la comisión; en fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió la correspondencia emanada del juzgado de la causa, mediante la cual solicita la devolución de la comisión, y por auto de fecha 8 de octubre de 2014, se ordenó agregar el oficio y librar oficio a los fines consiguientes.
En consecuencia, se desprende del análisis de las actuaciones, tanto del asunto principal, como del cuaderno contentivo de la comisión, que la parte interesada en impulsar la cita en garantía, sólo se limitó a suministrar las copias certificadas para que se librara la compulsa de citación, pero con posterioridad, no realizó ningún acto procesal a los fines de impulsar la citación del tercero llamado en garantía, así como tampoco suministró los emolumentos necesarios para que el alguacil se trasladara a practicar la misma, y tomando en consideración que se encuentra vencido el término legal de suspensión del procedimiento, quien juzga considera que se encuentra ajustado a derecho el auto dictado en fecha 30 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2014, por el abogado Luís Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Gaona Rodríguez, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Reinaldo Ramón Rodríguez Pereira, contra el ciudadano Miguel Ángel Gaona Rodríguez, todos identificados supra.
Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 30 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes noviembre de dos mil catorce.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:17 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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