REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre del año 2014
204º y 155º

Asunto: KP02-N-2014-571

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: La Gran Mansión de los Frigorificos C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2008, bajo el Nº 41, folio 207, tomo 47-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: la abogada, NERLY MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 140.805.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 922, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 11 de abril de 2014, en la que se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yohelena Cristina Piña Urrutia, portadora de la cedula de identidad V- 15.306.854.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

M O T I V A

En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 07).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2014, este Tribunal lo dio por recibido y en la misma fecha se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó ni señaló el correo electrónico del demandante si lo tuviere y no indicó el domicilio procesal del trabajador; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, es decir, a partir del día 21-11-2014 trascurriendo íntegramente los días de despacho 24, 25 y 26 de noviembre del año 2014, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo incoado por La Gran Mansión de los Frigorificos C.A. contra la Providencia administrativa Nº 922, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 11 de abril de 2014, en la que se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yohelena Cristina Piña Urrutia, portadora de la cedula de identidad V- 15.306.854, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de noviembre de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. MONICA QUINTERO ALDANA

La Juez

La Secretaria,

Abg. María kamelia Jiménez Pérez


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria,

Abg. María kamelia Jiménez Pérez