REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000430
PARTE ACTORA: ROSELIANO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.388.562.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.406.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA JLC, C.A y solidariamente el ciudadano JORGE LUIS CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.116.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO ROJAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Noviembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, su apoderada judicial, abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.406, y por la parte demandada METALURGICA JLC, C.A. y solidariamente demandando el ciudadano JORGE LUIS CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.116, acompañado de su apoderado judicial, abogado MAURO ROJAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714. Como punto previo, la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO Juez Temporal en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causa de recusación.

Dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.937,88) de este monto deberá deducirse la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 12.937,88) monto el cual fue cancelado al trabajador mediante cheque, la parte restante será cancelado ante la URDD CIVIL del estado Lara, mediante cheque por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000) el día 25 de Noviembre de 2014, .
SEGUNDO: la parte accionante, toma la palabra y expone: acepta la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.937,88) así como la deducción que deberá deducirse, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 12.937,88), aceptando la parte restante ofrecida y la forma de pago, siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo en cualquiera de las fechas antes señaladas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30% .

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García


Parte Demandante Parte Demandada