REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1301

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 13.266.560, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: BETSABE LAMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 19.347.655 Abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750.
PARTE DEMANDADA: 1.- BUHOS ON LINE C.A, 2.- JOSE DUARTE
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abg. GABRIELA MARTINEZ, venezolana, cedula de identidad número V.- 16.867.561, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.146.
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del Año 2.014, siendo las 10:45 am comparece por ante este despacho la abogada BETSABE LAMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 19.347.655 Abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.266.560, de este domicilio. Igualmente comparece la abogada Abg. GABRIELA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.867.561, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.146. apoderada judicial de la co-demandada BUHOS ON LINE C.A, quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.

La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento que presenta en copia y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las recibidas por adelanto adelantos de prestaciones sociales. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 35.000,00, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en dos cuotas a saber: la primera en este acto mediante cheque Nro. 71006131 por la cantidad de Bs. 31.144,93, y la segunda por el monto restante, Bs. 3855,07 para el dia 12 de noviembre de 2014.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
QUINTO: La parte demandante DESISTE de la demanda incoada en contra del ciudadano JORGE DUARTE planteamiento con el cual conviene la co-demandada compareciente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica
El demandante
La parte demandada