REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2014.
Años 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-001201
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.21.047.599 y domiciliado en el Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIANNY ROMANO CUICAS Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, cédula de identidad N° 18.862.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de octubre de 2014 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.21.047.599 y domiciliado en el Estado Yaracuy representado por ELIANNY ROMANO CUICAS Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384, en contra de CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, cédula de identidad N° 18.862.118.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… con exactitud la dirección la dirección del demandante, con punto de referencia...” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 31 de octubre del 2014, la parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica como domicilio del demandante: “…la calle principal casa s/n Sector La Maporita II, Cambural Estado Yaracuy”, reproduciendo exactamente la dirección suministrada en el libelo de la demanda, la cual a todas luces resulta imprecisa, no posibilitando la práctica notificación alguna, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.21.047.599 y domiciliado en el Estado Yaracuy representado por ELIANNY ROMANO CUICAS Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384, en contra de CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, cédula de identidad N° 18.862.118 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de noviembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux C. Galindez M.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
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