REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000797
PARTE ACTORA: RONNY LOPEZ, EDWIN ZAMBRANO, LUIS SANCHEZ, ZORVAS PEREZ, CARMEN SOTO, JAVIER ROSO, ALBERTH ESCALONA, JOSE TORRES, JOSUE VASQUEZ, OCTAVIO GONZALEZ, EDWARD CAMACHO, ARIKRIHNA BIONDI, CESAR MATHEUS, CAROLINA MARULLO, CARLOS MENDOZA, YORLUIS RODRIGUEZ y JOSE ELIES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.917.331, V-15.307.395, V-7.437.026, V-10.546.723, V-14.938.089, V-11.085.072, V-18.736.750, V-19.166.383, V-20.348.210, V-13.035.561, V-21.459.339, V-19.348.553, V-18.654.578, V-19.884.571, V-18.059.430, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENILDES JIMENEZ y JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.834 y 161.878, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEMET, R.L. (VENEZOLANA DE LA METALURGICA), TERMOVIAL C.A. e INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).
ABOGADA APODERADA DE LA CODEMANDADA INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE): ANABELLA FERNANDEZ DA SILVA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.506.
ABOGADA APODERADA DE LAS CODEMANDADAS ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEMET, R.L. (VENEZOLANA DE LA METALURGICA), TERMOVIAL C.A.: MARTA DUGARTE, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ; por la parte codemandada INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), comparecen su apoderada judicial, Abogada ANABELLA FERNANDES por las codemandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEMET, R.L. (VENEZOLANA DE LA METALURGICA) y TERMOVIAL C.A., comparece su apoderada judicial, Abogada MARTA DUGARTE. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de las codemandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEMET, R.L. (VENEZOLANA DE LA METALURGICA) y TERMOVIAL C.A., quien expone: En nombre de mis representadas aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los ex trabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto no les es aplicable la convención colectiva de la construcción; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que corresponde pagar a cada uno de los extrabajadores, por concepto de bono único alimenticio, la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.100,ºº), para una suma total, por la presente demandada, de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 86.700,°°). La cantidad que corresponde a cada extrabajador, es decir, CINCO MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.100,ºº), se pagará el día 08 de diciembre de 2014, mediante Cheque a nombre de cada uno de ellos, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. María García
El apoderado judicial de la parte actora
Las apoderadas judiciales de las codemandadas
|