REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000685
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MONTERO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 16.795.089 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTYHER FREITEZ y MARIA ANDREINA CORRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.395 y 219.593, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) J & L DISTRIBUCIONES C.A. y (2) DISTRIBUIDORA LA NUEVA GENERACIÓN C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (1) J & L DISTRIBUCIONES C.A. y (2) DISTRIBUIDORA LA NUEVA GENERACIÓN C.A: GRESON PÉREZ, JONATHAN DELGADO y GIULIAMAR IPPOLITO SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 186.657, 185.858 y 90.109, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Gabriel Martínez, tanto la parte actora no compareció, se deja constancia de la presencia del abogado Jonathan Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 10.026, apoderado de la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

El Juez,
Abog. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García.
Demandada

El Alguacil,