República Bolivariana De Venezuela
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000135
PARTE ACTORA: FREDDY GREGORIO ALEJOS ALVAREZ y HERMES ANTONIO HURTADO QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.012 y 6.076.892, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.409.
PARTE DEMANDADA: ALPER C.A., ALPER 2013 C.A. y KAYSON DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA CO-DEMANDADA KAYSON DE VENEZUELA C.A.: abogados TAHIS GONZÁLEZ e IGNACIO JOSE MORENO SARMIENTO, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 197.206 y 78.907, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS ALPER C.A., ALPER 2013 C.A.: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ y ANDREINA TORREALBA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 90.469 y 226.650, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, los ciudadanos FREDDY GREGORIO ALEJOS ALVAREZ y HERMES ANTONIO HURTADO QUERO y su apoderado judicial, Abogado WILMER AMARO, por las codemandadas ALPER C.A. y ALPER 2013 C.A., comparecen su apoderado judicial Abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ y por KAYSON DE VENEZUELA, comparecen sus apoderados judiciales, Abogados TAHIS GONZÁLEZ e IGNACIO JOSE MORENO SARMIENTO. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la presente audiencia. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar, así como tampoco reconocemos que les corresponda indemnización por despido alguna por cuanto los mismos no fueron despedidos sino que la relación laboral culmino por efecto de la terminación de la obra para la cual fueron contratados. No obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a cada extrabajador es el siguiente:
Al extrabajador FREDDY GREGORIO ALEJOS ALVAREZ, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,ºº), que se ofrece pagar en única cuota, mediante Cheque a su nombre el día 09 de diciembre de 2014, para su cobro inmediato.
Al extrabajador HERMES ANTONIO HURTADO QUERO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,ºº), que se ofrece pagar en única cuota, mediante Cheque a su nombre el día 09 de diciembre de 2014, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abog. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abog. María Alejandra García
Las partes comparecientes,
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