REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000505.

PARTE DEMANDANTE: WILLIANS ALBERTO GARCÍA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.669.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA AMOROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.625.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.146.

MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 26 de noviembre de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado las Abogadas Alejandra Amoroso y Gabriela Martínez con el fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial de mediación la cual se acuerda en este acto basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

Seguidamente, las partes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral iniciada en fecha 08 de mayo del 2007 que concluyó el 22 de septiembre del 2013, que incluye todos los conceptos derivado de la relación laboral que existió entre ellas y cualquier otro concepto, que vinculaban a LA ENTIDAD DE TRABAJO y al ciudadano WILLIAN LARRY GARCIA CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.096.171.--
SEGUNDO: El presente acuerdo se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras no derogados por el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el tiempo de Trabajo y los artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y estas cláusulas.-
TERCERO: Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existe entre el ciudadano WILLIAN LARRY GARCIA CAPOTE, y la Entidad de Trabajo, BUHOS ONLINE, C.A, quien asume la responsabilidad del pago de diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral de EL EXTRABAJADOR, y para extinguir cualquier acción o derecho que EL EXTRABAJADOR pueda tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano WILLIAN LARRY GARCIA CAPOTE, la Suma Total Transaccional de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.000.oo), los cuales están siendo pagados por la entidad de trabajo de la siguiente manera:
CUARTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO paga a EL EXTRABAJADOR la anterior Suma Total Neta de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), mediante cheques Nros. 11705225, del Banco Bancaribe, y cheque Nro. S92 - 16006348, del Banco de Venezuela, emitidos a la orden de el ciudadano WILLIAN LARRY GARCIA CAPOTE, el primero de fecha 18 de Noviembre de 2014 y el segundo de fecha 28 de Noviembre de 2014, el cual es aceptado por el prenombrado ciudadano representado en este acto a fin de que sea recibido por el referido ciudadano. La cantidad establecida en la cláusula anterior ha sido acordada transaccionalmente con ocasión de la DEMANDA DE COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES admitida por este Tribunal en fecha anterior.-
QUINTO: Ambas partes decidimos llegar en un acuerdo que comprende todos los conceptos demandados por la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.000.oo), entregado en este acto y dos los cheques entregados cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales dando por terminada la relación de trabajo que los unía.-
SEXTO: En virtud de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ante una eventual enfermedad ocupacional, accidente laboral y cuales quiera otros prevista en esta ley, así como acoso laboral o cualquier otra acción prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por sus Prestaciones Sociales por su tiempo de servicio.-
SEPTIMO: EL EXTRABAJADOR, manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción.-
OCTAVO: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL: EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que con el PAGO recibido nada tiene que exigir a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EL EXTRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.-
NOVENO: EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a sus empresas afiliadas, grupo de empresas, sucursales, directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, accionistas, y/o proveedores, por concepto de Prestaciones Sociales y eventualmente un Accidente Laboral, enfermedad ocupacional y otros conceptos señalados anteriormente. Asimismo, EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. LA EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una decisión judicial por ante este Tribunal, en especial la contenida en el expediente Nro. KP02-L-2014-000505 hasta producirse sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.-
DECIMO: EL EXTRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral o cualquier acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, representantes legales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta, ha celebrado la presente transacción, con la terminación de su relación de trabajo.-
DECIMO PRIMERO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión al Archivo judicial.-
Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.