REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2009-001867
PARTE DEMANDANTE: AURELIO RAFAEL FREÍTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.957.527.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA JIMÉNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.189.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ.
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy SEIS (06) de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE (2014), comparecen ante este competente Tribunal, por la parte demandante su Apoderada Judicial ABOG. DAYALI SILVA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.189, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, representada en este acto por el Ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704; ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer: PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada, mediante conciliación efectuada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2011, mediación que fue debidamente homologada, convino en cancelarle al Ciudadano AURELIO FREITEZ, ya identificado, por los conceptos demandados de BENEFICIOS LABORALES, LO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL; AGUINALDOS (UTILIDADES); BONO DE ALIMENTACIÓN; DIFERENCIAS DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por la
SENTENCIA de fecha VEINTITRÉS (23) de SEPTIEMBRE de 2011, emanado del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), de los cuales ya ha recibido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), según consta en el expediente, quedando un saldo deudor a favor del trabajador de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00).
Ahora bien, por cuanto la pasada administración de la Alcaldía del Municipio Jiménez, al realizar la conciliación y Convenimiento de pago, no comprometió en el presupuesto los pagos a lo que quedó obligada, por lo que esta nueva administración, considerando que debe cumplirse con las deudas adquiridas, más si se trata de los provenientes de las relaciones laborales, siempre dentro de las limitaciones presupuestarias, y las Leyes que rigen la materia, le paga en este acto al demandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales son pagados así: la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) mediante CHEQUE número 40001053, de fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2014, a favor de la PARTE DEMANDANTE, AURELIO FREITEZ, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA; y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mediante CHEQUE número 12001064, de fecha diecinueve (19) de SEPTIEMBRE de 2014, a favor del niño JOSÉ DAVID PEREZ, por orden emanada del Tribunal del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio Nº 2640-189 de fecha 27 de MARZO de 2009, Causa Nº 2111 por Pensión de Manutención llevado por el citado Tribunal, el cual se presenta a fin de que se deje constancia de su exhibición en este acto; Pago el cual realiza, la Parte Demandada en este mismo Acto y se lo entrega al mencionado demandante en la presente causa, excepto el Cheque para el niño que será enviado por la Alcaldía al Tribunal correspondiente. El resto, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), será pagado a la parte demandante, durante la ejecución del Presupuesto del año 2015, mediante pagos parciales, que se entregaran al demandante, por ante la URDD, una vez pagado el monto total antes dicho, se dará por cancelado al demandante AURELIO FREITEZ, ya identificado, total y absolutamente los Beneficios Laborales demandados, arriba detalladamente nombrados, no quedando a deberle nada la PARTE DEMANDADA a la PARTE DEMANDANTE, por dichos conceptos dentro del periodo laborado, con lo que se declaró satisfechas todas las reclamaciones efectuadas, que dio origen a la presente causa. Así mismo, conforme a la sentencia debidamente homologada en la presente causa, se continuará con el Plan de disfrute de las Vacaciones del trabajador demandante.
SEGUNDO: El Ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, ABG.MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, ya identificado, deja constancia que la presente conciliación en fase de ejecución, fue debidamente autorizada por el Ciudadano ALCALDE del Municipio Jiménez JOSÉ GREGORIO MARTÍN MONTELONGO, según Autorización de fecha 27 de Agosto de 2014, y Acta de Reconocimiento de Deuda de fecha 12 de AGOSTO de 2014, por tratarse de deudas que corresponden a Periodos Presupuestarios de años anteriores, al Presupuesto del año 2014, conforme a las Leyes que rigen la materia.
TERCERO: Por su parte, las PARTE DEMANDANTE AURELIO FREITEZ, antes identificado, manifiesta su total conformidad con lo aquí expresado por la Parte Demandada, conviene y acepta el pago que por los conceptos de Beneficios Laborales Vacaciones y Bono Vacacional; Aguinaldos (Utilidades); Bono de Alimentación; Diferencias de Salarios no percibidos; todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por la SENTENCIA de fecha VEINTITRÉS (23) de SEPTIEMBRE de 2011, emanado del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, del cual le restaba por recibir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). Así mismo, manifiesta la PARTE DEMANDANTE, su total conformidad con dicho pago, en las condiciones expresadas por la Parte Demandada, en el punto Primero de este Convenimiento, y recibe conforme, la cantidad de dinero ya expresada de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) mediante CHEQUE número 40001053, de fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2014, a favor de la PARTE DEMANDANTE, AURELIO FREITEZ, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA; y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mediante CHEQUE número 12001064, de fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2014, a favor del niño JOSÉ DAVID PEREZ, por orden emanada del Tribunal del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio Nº2640-189 de fecha 27 de MARZO de 2009, Causa Nº 2111 por PENSIÓN DE MANUTENCIÓN llevado por el citado Tribunal, el cual se presenta a fin de que se deje constancia de su exhibición en este acto; Pago el cual realiza, la Parte Demandada en este mismo Acto y se lo entrega al mencionado demandante en la presente causa, excepto el Cheque para el niño que será enviado por la Alcaldía al Tribunal correspondiente.; y el resto es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), será pagado por la Parte demandada, durante la ejecución del Presupuesto del año 2015, mediante pagos parciales, que recibirá, por ante la URDD, por lo tanto, pagada la cantidad total antes dicha, nada queda a deberle por los Beneficios Laborales demandados, incluyendo todos los conceptos antes suficientemente especificados por la PARTE DEMANDADA. Así mismo, acepto disfrutar las vacaciones, según el Plan elaborado por la demandada.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.
Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ.
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