JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014). 204° y 155°.-
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2014, estampada por los ciudadanos Yudith Yamilet Rivas de Hidalgo, Lilia Josefina Viloria Pérez y Jusnil Danilo Balza Morales, titulares de las cédulas de identidad números 10.906.473, 12.040.563 y 15.953.974, actuando en sus condiciones de parte demandante, demandada y tercero apelante, respectivamente, asistidos por los abogados Julio Barrios, Ismelda Muñoz y Ronny Olivar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 205.357, 175.506 y 191.253, respectivamente, por medio de la cual celebran transacción e igualmente, el tercero interesado, desiste de la apelación ejercida contra el auto de homologación dictado por el tribunal de la causa el día 20 de Marzo de 2014 que cursa al folio 62; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación tanto a la autocomposición procesal celebrada entre las partes intervinientes en las condiciones señaladas en dicho documento como al desistimiento de la presente apelación, debiendo tenerse la decisión apelada como pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad de Ley.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
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