REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 3 de Octubre de 2012, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “Me inhibo de conocer y decidir el presente proceso que por reintegro de cosa cedida en comodato sigue el ciudadano Alirio José Duran contra el ciudadano Walter Alirio Durán, que cursa en esa alzada contenido en el expediente número 4307-11, en razón de que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Álvaro Troconis Parilli, inscrito en Inpreabogado bajo el número 9.311, interpuso, extemporáneamente, recusación en mi contra mediante diligencia fechada veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012) y presentada el dos (2) de Octubre de dos mil doce (2012), en la cual explana una serie de razones que denotan, en su sentir, falta de imparcialidad y de objetividad que atribuye a quien suscribe esta actuación, derivadas de la circunstancia de que, según su afirmación, las causas en las cuales él patrocina a alguna de las partes sufrieron, ex professo, retraso en la emisión de la respectiva decisión como una manifestación de incordia hacia su persona, y para fundamentar tal intempestiva recusación emite un conjunto de denuestos carentes de todo asidero real o veraz, comenzando por la circunstancia de que confiesa abiertamente de que me abstenga de conocer y decidir cualquier asunto que cursa ante este Tribunal a mi cargo o llegare a ingresar, en el cual funja como apoderado de alguna de las partes; vale decir que ejerció la recusación con una intención evidentemente sesgada, apartada totalmente de la legalidad y con el claro y definido propósito de hacer surgir en mi fuero interno sentimientos de repulsión hacia su persona, como en efecto han surgido toda vez que considero que los aludidos denuestos y falsedades proferidos y expuestos torticeramente por dicho abogado en mi contra constituyen una injuria que de forma gratuita y sin fundamento alguno, me infligió dicho abogado, en flagrante lesión y agravio de mi buen nombre y reputación como Juez de la República, al recusarme en las actas del presente expediente, atribuyéndome en forma liviana, perversa y sin prueba alguna, los defectos de parcialización y falta de objetividades las decisiones de las causas en las cuales él ha patrocinado a una de las partes, como ha quedado dicho, y en las que ha resultado vencido. Dejó constancia expresa de que en lo sucesivo me apartaré de conocer y decidir las causas en las que intervenga el abogado de marras, no sólo por la aludida injuria proferidame (sic) por él sino también porque tal hecho ha generado en mí sentimientos de animadversión hacia dicho ciudadano.” (sic), invocando como causal de inhibición la prevista en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Octubre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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