REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 28 de Abril de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “Por cuanto la presente querella interdictal de amparo, incoada por los ciudadanos Anselma Espinoza de Garrido y Eduardo José Garrido Espinoza, contra el ciudadano Ernesto Luis Igloo Pimentel y la empresa Corporación IGA, C.A., aparece el abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.351, representando a la parte actora, y como quiera que el prenombrado abogado, dando muestras de desagrado por la demanda en la decisión de un proceso en el que patrocina a una de las partes, manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artigas, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005), en amenazas la expresión mordaz de que si el Juez que suscribe ‘actúa asó con sus amigos, que será con sus enemigos’; considera el suscrito Juez que tales amenazas son innecesarias, habida cuenta de que es un hecho público y notorio el atraso existente en todos los Tribunales de la República, por razones de exceso de trabajo y por otras de carácter administrativo que no viene al caso señalar, además de que, de la manifestación satírica expresada por dicho abogado, referente a una presunta amistad entre él y yo, pudiera interpretarse que este juzgador debería sentenciar las causas patrocinadas por él con preferencia a cualquiera otra, debo exponer de relieve que entre el referido abogado y el suscrito juez no existe ni ha existido nunca amistad alguna, así como tampoco enemistad, por lo que dichas amenazas y sátiras, sana y racionalmente apreciadas conforman la causal de inhibición …” (sic), invocando como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (03) de Octubre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,