REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 4699-12
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 23.016, contentivo del juicio por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, seguido por los ciudadanos Arnoldo Plaza Coronado e Ivonne Yanira Moncada contra los ciudadanos Mirian Vásquez y Juan Carlos Terán Montilla.
En efecto, en acta de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de continuar conociendo la referida causa por cuanto: “… se evidencia en los autos que aparece actuando como abogada asistente de la ciudadana Mirian Vásquez, la abogada en ejercicio Yulixia Castellanos Perdomo, y dado que existe causal de inhibición con respecto a esta Profesional del Derecho, la cual ha sido declarado (sic) con Lugar por el Juzgado Superior correspondiente con anterioridad, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10:30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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