REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitva.

Expediente No: 24.453
Motivo: Partición de Comunidad Hereditaria
DEMANDANTES: ARANGUREN CALDERÓN ZULAY COROMOTO, ARANGUREN CALDERÓN HUMBERTO JOSÉ, ARANGUREN CALDERÓN OFELIA, ARANGUREN CALDERON GLADIS DEL CARMEN Y ARANGUREN CALDERÓN ALIS MARGARITA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.506.518, 5.501.724, 4.659.970, 2.629.841 y 4.061.158, respectivamente, domiciliados la primera y el último de los prenombrados en la residencia Murachi, torre B, apto. 3-4, avenida Bolívar, Las Acacias, la segunda y la cuarta en la urbanización Bella Vista, bloque III, apto. B-21, 2do. Piso, la tercera en la urbanización Bella Vista, callejón 04, Nº 4-27, la quinta en la urbanización Bella Vista, avenida Circunvalación, casa Nº 51, diagonal al preescolar, todos del municipio Valera del estado Trujillo.
DEMANDADOS: ARANGUREN CALDERÓN MARÍA AURELIANA, JULIO ALBERTO ARANGUREN CALDERÓN Y FREDY JOSÉ ARANGUREN CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. 9.174.239, 2.629.653 y 5.102.129, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente demanda de Partición de Comunidad hereditaria, incoada por los ciudadanos Aranguren Calderón Zulay Coromoto, Aranguren Calderón Humberto José, Aranguren Calderón Ofelia, Aranguren Calderón Gladis Del Carmen y Aranguren Calderón Alis Margarita, contra Aranguren Calderón María Aureliana, Julio Alberto Aranguren Calderón y Fredy José Aranguren Calderón, ya identificados.
Alega la parte demandante en su escrito, que tanto ellos como los demandados son legítimos herederos de los causantes ciudadanos Humberto de Jesús Aranguren y María Flor Calderón de Aranguren, quienes fueron mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 1.008.485 y 2.911.478, fallecidos ab-intestato, el día quince (15) de agosto del año dos mil trece, y el ocho (08) de junio de dos mil once, respectivamente, de un inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el Nº 21 del edificio “B” del bloque o grupo 03 de la urbanización Bella Vista, jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, cuyos linderos son: OESTE: con áreas verdes, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 de coordenadas N:100.00 y E 100,00 con Rumbo N 15º 00’00” y una distancia de 12.20 Mts, se llega al punto L-2; NORTE: con apto. Nº 22 y áreas verdes, mediante una línea recta que partiendo del punto L-2 con Rumbo N 75º 00’00” E y una distancia de 6.30Mts, se llega al punto L-3; ESTE: con pasillo de circulación, mediante una línea recta que partiendo del punto L-3 con Rumbo S 15º00’00” E y una distancia de 12.20Mts, se llega al punto L-4; SUR: con áreas verdes, mediante una línea recta que partiendo del punto L-4 con Rumbo S 70º00’00’ 0 y una distancia de 6.30Mts, se llega al punto L-1, donde cierra el polígono. Piso: con techo del apto. Nº 11, Techo: con piso del apto. Nº 31, el cual tiene un área de setenta y seis metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (76,86Mts2) y esta distribuido en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, tal como se evidencia de según consta de declaración Fiscal, Forma 32, signada con el Nº 0045689, certificado de solvencia de sucesiones, SENIAT-0216484, Nº de expediente 121-2010, RIF:J-29803352-5, de fecha diez (10) de junio del año 2010 de nuestro común causante Humberto de Jesús Aranguren y María Flor Calderón de Aranguren, según se evidencia de la planilla de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº 00005930, con expediente Nº 802-2011, de fecha catorce (14) de diciembre del año 2011. Que dicho inmueble lo adquirieron dichos causantes en vida, en comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 21, Tomo 2, Protocolo Primero, Trimestre Tercero de los libros respectivos.
Que han resultado hasta el momento infructuosas todas las gestiones amigables tendientes a la partición de la referida sucesión, es por lo que demandan a los ciudadanos María Aureliana Aranguren Calderón, Julio Alberto Aranguren Calderón y Fredy José Aranguren Calderón, ya identificados, para que convengan a ello o sean obligados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil en partir el acervo hereditario en el cual tienen derechos hereditarios.
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 777 ejusdem, estiman el valor de un (01) único bien de la sucesión ubicada en el edificio “B” del bloque o grupo 03 de la urbanización Bella Vista, jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, en la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (500.000,00 Bs.), por lo cual el acervo hereditario debe distribuirse entre ocho (08) cuotas hereditarias, correspondiéndole a cada heredero la cantidad de sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs.62.500,00)
En fecha 24 de septiembre de 2014, los ciudadanos Julio Alberto Aranguren Calderón y Fredy José Aranguren Calderón, asistidos de abogado, dieron contestación a la demanda
En fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó realizar por Secretaría un cómputo de los días de despachos transcurridos en este Juzgado, desde el cinco (05) de agosto de 2014 (exclusive) hasta el veintinueve (29) de septiembre de 2014 (inclusive).
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
En el caso bajo estudio, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que una vez efectuada la citación de los demandados, los ciudadanos Julio Alberto Aranguren Carlderón y Fredy José Aranguren Calderón, en actuaciones que corren insertas a los folios 52, 53 y 54, convienen en la partición del inmueble objeto de litigio.
Por su parte la ciudadana María Aureliana Aranguren Calderon, no dio contestación a la demanda, ni oposición a la partición del inmueble objeto de litigio.
Dispone el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, que : “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…”.
Ahora bien, visto que la presente demanda esta apoyada en instrumentos fehacientes en lo que respecta al inmueble ya identificado, que demuestran la existencia de la comunidad alegada, y no habiendo la parte demandada, presentado oposición a dicha partición, loo procedente es declarar ha lugar la partición, y fijar oportunidad para la designación de partidor en la presente causa.. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la PARTICION del inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el Nº 21 del edificio “B” del bloque o grupo 03 de la urbanización Bella Vista, jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, cuyos linderos son: OESTE: con áreas verdes, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 de coordenadas N:100.00 y E 100,00 con Rumbo N 15º 00’00” y una distancia de 12.20 Mts, se llega al punto L-2; NORTE: con apto. Nº 22 y áreas verdes, mediante una línea recta que partiendo del punto L-2 con Rumbo N 75º 00’00” E y una distancia de 6.30Mts, se llega al punto L-3; ESTE: con pasillo de circulación, mediante una línea recta que partiendo del punto L-3 con Rumbo S 15º00’00” E y una distancia de 12.20Mts, se llega al punto L-4; SUR: con áreas verdes, mediante una línea recta que partiendo del punto L-4 con Rumbo S 70º00’00’ 0 y una distancia de 6.30Mts, se llega al punto L-1, donde cierra el polígono. Piso: con techo del apto. Nº 11, Techo: con piso del apto. Nº 31, el cual tiene un área de setenta y seis metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (76,86Mts2) y esta distribuido en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero. En consecuencia, se fija las dos treinta de la tarde (02:30 p.m) del DÉCIMO (10mo) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste en autos la ultima notificación de las partes del presente fallo, para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, librese Boletas y entréguense al Alguacil de este Juzgado para su notificación. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ______
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro.092