REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° Y 155°
Actuando en sede “Mercantil”, produce el presente fallo INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 24.454
Motivo: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

INTIMANTE: GILBERTO VELASCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.531.334, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.284, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.267.292, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo; con domicilio procesal establecido en Calle 26, edificio María Teresa, Apartamento O-B, Las Acacias, estado Trujillo.
INTIMADO: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.101.966, domiciliado en avenida 6, entre calles 22 y 23, quinta Los Junaicos, las Acacias, municipio Valera, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 20 de marzo de 2014, bajo el Nro. 0003, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares, vía intimación, intentada por el abogado en ejercicio Gilberto Velasco Rodríguez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Regulo Antonio Rodríguez, en contra del ciudadano Juan Bautista Rodríguez, en su carácter de deudor, las partes suficientemente identificadas en autos.
Alega la parte intimante en su escrito de demanda, que el intimado de autos, ciudadano Juan Bautista Rodríguez, aceptó tres (3) letras de cambio emitidas en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en fechas 3 de agosto de 2013, 3 de noviembre de 20143 (sic) y 17 de enero de 2014, con la orden pura y simple de pagar sin aviso y sin protesto, los días 3 de septiembre de 2013, 3 de diciembre de 2013 y 17 de febrero de 2014, que aparecen insertas en ellas la denominación de pagar por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), la primera; Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), la segunda y Setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), la tercera. Que las letras descritas fueron emitidas como valor entendido.
Que en virtud de que el librado aceptante, siendo el deudor de las mencionadas letras de cambio, no ha pagado ni parcial, ni totalmente dichos efectos cambiarios, pese a las innumerables gestiones personales de cobro realizadas por el endosante en procuración y por mi persona; con el carácter expresado, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar por vía intimatoria, el pago de los títulos cambiarios ya descritos e identificados.
Que el hecho anteriormente expuesto encuadra en la normativa legal de derecho sustantivo, según el cual, el portador de una o varias letras de cambio que se encuentren vencidas tiene derecho a reclamar su pago, los intereses devengados, los gastos que se hubiesen desembolsado por motivo de su cobranza; con fundamento en esta normativa, acude a demandar, como efectivamente lo hacedor el procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria, al ciudadano Juan Bautista, para que pague o en su defecto sea obligado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos:
a) Dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00), que representa el monto de los títulos cambiarios.
b) Quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00) correspondientes a los honorarios profesionales calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
c) Los costos procesales.
Estimó la presente demanda en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), que equivale a dos millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.875.000,00) que equivalen a dos mil doscientas setenta y tres unidades tributarias con setenta y nueve centésimas (2.263.79 UT), más los intereses que se sigan generando hasta el total y efectivo pago de lo adeudado y los costos procesales calculados previamente por el Tribunal.
Por último, solicitó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la demandada de autos; de conformidad a lo establecido en el artículo 646 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 588 ejusdem, numeral 1.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 08 de abril de 2014, admitió la presente demanda, y dictó el decreto de intimación del demandados de autos, y ordenó formar cuaderno de medidas, a fin de pronunciarse sobre la cautelar solicitada. Folio 07.
En fecha 14 de abril de 2014, fue librado el despacho de intimación correspondiente, y remitido al Juez comisionado, el cual devolvió la misma, cumpliendo la intimación del demandado de autos, y agregada al presente expediente mediante auto de fecha 14 de agosto del 2014, como se evidencia a los folios 10 al 17.
En fecha 16 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Gilberto Velasco, actuando con el carácter de autos, solicitó de este Tribunal fuese realizado cómputo a fin de verificar el estado de la presente causa, el cual fue acordado y realizado en fecha 21 de octubre de 2014. Folios 18 y 19.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Siendo la oportunidad procesal para ello, y muy especialmente del cómputo realizado por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2014, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace y al efecto establece:
De la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el Tribunal comisionado dio cabal cumplimiento a la intimación del ciudadano Rodríguez Juan Bautista, demandado en la presente causa, constando dicha intimación en el presente expediente a partir del 14 de agosto del 2014, como se evidencia al folio 11; y luego de haber sido practicada la intimación no consta en autos actuación alguna del mencionado ciudadano; ni mucho menos que el mismo ejerciera la defensa oportuna a las pretensiones del actor.
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
Es indudable que el Decreto de Intimación, con apercibimiento de Ejecución, que en el caso de autos fue formulado o practicado personalmente al demandado Rodríguez Juan Bautista, y no adversado oportunamente, constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, consuntiva de toda cognición ordinaria; y siendo ello así, como en efecto lo es, pues el mencionado ciudadano, dentro del lapso que se le concedió, no hizo Oposición al Decreto Intimatorio, en razón de ello la intimación efectuada por la parte demandante es PROCEDENTE, y así debe declararse en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y condena al demandado RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.101.966, para que proceda a pagar al abogado GILBERTO VELASCO RODRÍGUEZ, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano RÉGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, las siguientes cantidades:
PRIMERO: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00) por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 287.500,00) por concepto de honorarios profesionales, a razón del doce por ciento (12,5%) del valor de la demanda
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE INTIMADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, todo de Conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, de la manera prevista en el artículo 233 ejusdem. Líbrense Boletas de Notificación y remítanse mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda, quien será el encargado de practicar las mismas.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



Sentencia Nro. 094